ISA · Asistente PLD Notarial
ISA ASISTENTE PLD NOTARIAL
Volver al inicio
Material educativo · Casos prácticos PLD

Casos prácticos · Cuándo y cómo presentar avisos PLD

Cinco situaciones reales que enfrenta cualquier notario mexicano bajo el Reglamento reformado en marzo de 2026. Cada caso analiza el supuesto legal, el artículo aplicable, la decisión correcta y los pasos operativos para documentar y reportar. Material elaborado por un notario en ejercicio para uso de colegas.

CASO 1 · Atención requerida Lectura: 5 min

Cuando un cliente intenta fraccionar pagos en efectivo

El escenario

Un cliente acude a tu notaría para una compraventa inmobiliaria por $1,800,000 pesos. En la primera visita propone pagar en tres parcialidades: $580,000 en efectivo, $620,000 mediante cheque y $600,000 en efectivo posterior. Justifica que "le es más práctico dividir".

El análisis legal

Bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las operaciones notariales tienen umbrales específicos para pagos en efectivo. Los pagos en efectivo en una compraventa con monto superior a 8,025 UMA (Art. 32 LFPIORPI) están prohibidos por la propia Ley, no solo sujetos a reporte.

Adicionalmente, el patrón de fraccionamiento de pagos por debajo del umbral constituye una tipología UIF reconocida de operación con elementos de sospecha. La Unidad de Inteligencia Financiera ha establecido este patrón como red flag clásico de estructuración (smurfing) — el cliente busca evitar el reporte automático que se dispararía por una operación única.

Importante: el monto total del intento ($1,800,000) supera el umbral de identificación, y el desglose propuesto demuestra intención de evadir el reporte. Esto es por sí solo una operación reportable, independientemente de si se concreta.

La decisión correcta

Como notario, tu deber es negarte a operar bajo esos términos y presentar el aviso correspondiente. Tienes dos rutas posibles:

  1. Si el cliente acepta corregir la operación (cambia a un solo pago por medio bancarizado), la operación se concreta y se presenta el aviso regular conforme al Art. 17 frac. XII inciso a) de la LFPIORPI.
  2. Si el cliente se retira al ver que no puede fraccionar, entonces el supuesto cae bajo el Art. 7 Bis del Reglamento (reformado en marzo de 2026): el aviso por intento, dentro de las 24 horas siguientes.

Los pasos operativos

  1. Documenta por escrito la propuesta original del cliente (los tres pagos con los importes y medios).
  2. Recaba los datos de identificación del cliente que sí lograste obtener (nombre, RFC, ID oficial).
  3. Captura la operación intentada en tu sistema de bitácora PLD con todos los datos disponibles.
  4. Anota la razón explícita de la sospecha: "intento de fraccionamiento por encima del umbral de identificación".
  5. Marca las tipologías UIF aplicables (al menos: "fraccionamiento de operación" y "operación con pago en efectivo sobre el límite legal").
  6. Si no se concretó: prepara el aviso por intento y preséntalo en el Portal dentro de las 24 horas.
  7. Conserva el folio del aviso devuelto por el Portal para tu bitácora.

El error frecuente que debe evitarse

El error que cometen muchas notarías es asumir que "si el cliente no firmó, no hay nada que reportar". Esto era válido antes de la reforma de marzo de 2026. Hoy ya no. El Art. 7 Bis es explícito: si recabaste datos suficientes para identificar al solicitante, hay obligación de reportar aunque la operación no se haya concretado.

CASO 2 · Operación regular reportable Lectura: 6 min

Compraventa de $5M que cruza el umbral por acumulado de 6 meses

El escenario

Un cliente recurrente, Lic. R., realizó en tu notaría una constitución de sociedad en enero de 2026 (con aportación inmobiliaria por $850,000.00) y una compraventa en marzo (por $1,900,000). El 15 de mayo regresa para escriturar una compraventa adicional por $200,000. Operaciones todas pagadas por transferencia bancarizada.

El análisis legal

Bajo el Artículo 17 fracción XII inciso a) de la LFPIORPI, la compraventa de inmuebles es Actividad Vulnerable. El umbral de aviso aplicable, en términos del artículo 18 del Reglamento (reformado en marzo de 2026), considera el acumulado móvil de los últimos 6 meses por cliente, no la operación individual.

Calculando el acumulado de Lic. R. para mayo:

El umbral de aviso para inmuebles desde la reforma de 2025 es de 8,000 UMA (aproximadamente $938,480.00 al valor UMA 2026 de $117.31). El acumulado de Lic. R. supera ampliamente el umbral, y la operación de Marzo es la que detona el aviso.

Punto clave de la reforma 2026: antes del Art. 7 reformado podía interpretarse esperar al cierre del semestre para identificar quién había cruzado umbral. Hoy, el Reglamento exige reportar en tiempo razonable a partir del cruce — en la práctica esto se interpreta como no tener que esperar al día 17 del mes siguiente.

La decisión correcta

Procede presentar el aviso al Portal DeclaraNot del SAT con la información completa de las tres operaciones (no solo la última). Importante: debes reportar el cliente, no la operación. El aviso identifica el cruce del acumulado en Marzo, pero la información completa de las tres operaciones es lo que respalda el reporte y presentar otro aviso por la operacion de Mayo.

Los pasos operativos

  1. Calcula y verifica el acumulado completo de 6 meses del cliente.
  2. Identifica todas las operaciones que componen ese acumulado (en este caso, las tres).
  3. Presenta tu aviso en DeclaraNot con tu e.firma.
  4. Conserva el folio devuelto por el Portal en tu bitácora interna.
  5. Asegúrate que toda la documentación esté lista por si SAT solicita inspección posterior.

Los errores que llevan a multas

  • Reportar solo la operación última (sin incluir las anteriores o consecutivas que componen el acumulado).
  • Esperar al cierre del semestre para reportar — esto era antes de marzo de 2026, hoy no.
  • No conservar el folio de presentación — sin folio no puedes demostrar que cumpliste el plazo.
CASO 3 · Aviso urgente · 24 horas Lectura: 5 min

El cliente se rehusó a identificarse y se fue · ¿debo presentar aviso?

El escenario

Sra. M. dedicada al hogar, casada por sociedad conyugal, acude a tu notaría con su esposo para escriturar una compraventa de un inmueble residencial por $3,500,000. Tu asistente les pide su identificación (INE original con CURP). La cliente responde que "ella es la que compra y su esposo no trae sus documentos" y que entonces regresará "más tarde". Mientras esperan, la asistente toma sus datos básicos (nombres, números de contacto, lugar de origen) para preparar la operación. Esa misma tarde, la cliente llama para cancelar y dice que ya no operarán contigo. No regresa nunca.

El análisis legal

Este es un caso paradigmático del Art. 7 Bis del Reglamento (DOF 27 de marzo de 2026). La obligación de presentar un aviso de 24 horas se activa cuando concurren tres elementos:

En este caso los tres elementos se cumplen. Sra. M. pretendía una compraventa (intención manifiesta), la operación no se concretó por su decisión de cancelar (no por causa del notario), y la notaría ya tenía datos suficientes para identificarla (nombre completo, contacto, lugar de origen).

Lo que muchos notarios no entienden: la rehusa a identificarse formalmente es por sí misma una bandera roja. La LFPIORPI considera que cuando un cliente evita la identificación o se retira al pedírsela, debe presumirse intención de evadir el control PLD. Esto está reforzado en el texto del Art. 7 Bis que habla de "intentó llevar a cabo el acto u operación como Cliente o Usuaria".

La decisión correcta

Sí, procede presentar el aviso de 24 horas. El plazo cuenta desde el momento en que se materializó el intento (cuando la cliente llamó para cancelar y quedó claro que no se concretaría).

Los pasos operativos

  1. Documenta por escrito todos los hechos: hora exacta de la primera visita, datos recabados, la cancelación posterior.
  2. Captura en tu bitácora PLD la operación como "intento sospechoso" con la información del cliente y el motivo de no concretarse.
  3. Identifica la causa de la sospecha: "rehusa identificación formal + cancelación inmediata posterior".
  4. Calcula el plazo: tienes hasta 24 horas naturales desde el momento del intento confirmado.
  5. Prepara el aviso en formato del Portal correspondiente (SPPLD-UIF para este supuesto).
  6. Presenta el aviso con tu e.firma dentro del plazo.
  7. Captura el folio devuelto por la autoridad en tu bitácora interna.

El argumento "no firmé, no hay nada que reportar"

Este es el argumento que más expone a los notarios bajo el Reglamento reformado de 2026. La premisa de que "sin firma no hay operación" era válida en el régimen anterior. La reforma de 2026 cambió el paradigma: basta con haber recabado datos identificatorios para que se active la obligación de reportar el intento. Quedarse callado por "lo que no se firma no existe" es exactamente el tipo de omisión que la nueva multa de hasta 200,000 UMA está diseñada para sancionar.

CASO 4 · Diligencia reforzada Lectura: 5 min

Adjudicación con valor desfasado del avalúo

El escenario

Una sucesión testamentaria en proceso. Los herederos solicitan adjudicar un inmueble que tiene avalúo catastral de $8,500,000 y avalúo bancario de $9,200,000. Los herederos proponen vender tras la adjudicación con un valor de $2,200,000 argumentando "deterioro del inmueble" y "razones fiscales" por haber sido lo que pactaron. Aportan un avalúo privado de un perito local que confirma el valor bajo.

El análisis legal

Las adjudicaciones por herencia son Actividad Vulnerable bajo el Art. 17 frac. XII inciso a) de la LFPIORPI. Pero más allá del umbral de identificación o aviso, este caso presenta una característica que detona obligaciones adicionales: la incongruencia significativa entre el valor declarado y el valor de mercado verificable.

La tipología UIF #14 reconoce expresamente como señal de alarma la "subvaluación de operaciones con elementos verificables de discrepancia". La diferencia en este caso es de $7,000,000 (76% por debajo del avalúo bancario), lo que constituye una discrepancia material indiscutible.

Razones detrás de una subvaluación: evasión fiscal del ISR sobre enajenación, ocultación de patrimonio en contexto de divorcio, lavado de dinero mediante adquisición a valor inflado y posterior venta a valor real, o triangulación con tercero para limpiar fondos.

La decisión correcta

Tienes tres vías de acción que debes ejercer en secuencia:

  1. Aplicar diligencia reforzada: solicitar a los herederos documentación que respalde el monto declarado (constancias de daños, reportes de peritos certificados, etc.) advirtiendo de los impuestos correspondientes, por diferencias con el valor mayor.
  2. Si la documentación no es satisfactoria: negarte a escriturar en esos términos y notificar a los herederos.
  3. Independientemente de si la operación se concreta o no: presentar aviso por operación con elementos de sospecha al Portal correspondiente, documentando los hechos y la discrepancia de valor.

Si la operación se concreta a valor real (mercado): aviso normal por monto que cruza umbral. Si la operación no se concreta: aviso por intento bajo Art. 7 Bis. En cualquier caso, hay reporte.

Los pasos operativos

  1. Documenta los tres avalúos (catastral, bancario, privado) con copia certificada en tu expediente.
  2. Solicita por escrito a los herederos las razones detalladas del valor declarado y la documentación de respaldo.
  3. Consulta con un perito independiente si la depreciación reclamada es razonable.
  4. Si la discrepancia persiste sin justificación verificable, prepara el aviso por sospecha.
  5. Identifica claramente las tipologías UIF aplicables en el aviso.
  6. Presenta el aviso con tu e.firma dentro de los plazos correspondientes.
  7. Conserva folio y documentación completa por 10 años (Art. 22 LFPIORPI).

El riesgo de no actuar

Un notario que escritura una adjudicación con subvaluación manifiesta sin presentar aviso queda expuesto a tres responsabilidades concurrentes:

CASO 5 · KYC y debida diligencia Lectura: 6 min

Beneficiario Controlador · cuando el cliente se niega a aportarlo

El escenario

Sociedad anónima recién constituida acude a tu notaría para adquirir tres inmuebles comerciales por un total de $18,000,000. El apoderado legal de la sociedad presenta poder notarial vigente y documentación corporativa completa. Cuando le pides identificar al Beneficiario Controlador final (la persona física que en última instancia ejerce control sobre la sociedad), responde que "es información confidencial de los accionistas" y que "el apoderado es suficiente para la operación".

El análisis legal

La identificación del Beneficiario Controlador (BC) es obligatoria para todas las operaciones que constituyan Actividad Vulnerable bajo la LFPIORPI. El Art. 18 fracción III obliga al sujeto obligado a recabar la información del BC en operaciones que excedan el umbral correspondiente.

La definición de Beneficiario Controlador (Art. 3 frac. III LFPIORPI) es clara: la persona física que efectivamente controla o se beneficia económicamente de la operación, a través de propiedad directa o indirecta, incluyendo cadenas societarias.

La negativa del cliente a aportar el BC no exime al notario de la obligación. Por el contrario, la negativa misma constituye una bandera roja: tipología UIF #6 (cliente actúa por cuenta de tercero sin acreditar representación o cliente que evita identificación plena).

Reforzamiento por Reglamento 2026: la reforma de marzo agregó que en sociedades con accionistas no domiciliados en México (extranjeros), o con estructuras societarias complejas (sociedades dueñas de sociedades), la identificación del BC se considera de mayor riesgo y debe documentarse con debida diligencia reforzada (due diligence).

La decisión correcta

Tienes dos opciones, ambas implican la presentación de un aviso:

  1. Negarte a operar hasta que el cliente aporte la información completa del BC. Si el cliente se retira sin aportarla, queda como intento sospechoso bajo el Art. 7 Bis (aviso de 24 horas).
  2. Operar con BC parcialmente identificado (solo lo que aportaron), documentando explícitamente la limitación en tu expediente, y presentar el aviso regular de Actividad Vulnerable indicando que el BC final no pudo ser identificado. Esto es legalmente permisible pero te expone como notario.

La opción 1 es la profesionalmente recomendada. La opción 2 debe ser una excepción muy bien documentada.

Los pasos operativos

  1. Solicita por escrito al apoderado la identificación del BC, citando el Art. 18 LFPIORPI.
  2. Documenta la negativa o respuesta evasiva.
  3. Investiga preliminarmente la estructura societaria mediante consulta al Registro Público de Comercio.
  4. Si la sociedad tiene accionistas que son a su vez sociedades, profundiza la búsqueda hasta llegar a las personas físicas.
  5. Si la negativa persiste, decide entre las opciones 1 y 2 según el caso.
  6. En ambos casos, presenta el aviso correspondiente con la documentación completa de la limitación.
  7. Conserva todo el expediente por 10 años bajo el Art. 22 LFPIORPI.

El error que ocurre con frecuencia

Muchos notarios aceptan operar con "el apoderado" como Beneficiario Controlador sin cuestionar más allá. Esto es un error técnico-legal grave: el apoderado es un representante, no un BC. El BC es la persona física que controla o se beneficia económicamente, y rara vez coincide con el apoderado en operaciones de sociedades de cierto tamaño. Esta confusión es una de las observaciones más frecuentes en visitas de inspección de PLD.

CASO 6 · Análisis técnico del acumulado Lectura: 7 min

Adjudicación por herencia entre dos hermanas en copropiedad · cuándo NO procede el aviso

El escenario

En una sucesión testamentaria se otorga ante tu notaría la adjudicación de dos inmuebles en una misma escritura: el primero con valor de $1,601,230.00 MXN y el segundo con valor de $26,100.00 MXN. Las dos herederas, hermanas, adquieren ambos inmuebles en copropiedad por partes iguales (50% cada una). La pregunta operativa es: ¿procede el aviso al SAT por esta operación?

El análisis legal

Para resolver correctamente este caso hay que distinguir entre dos umbrales que muchos notarios confunden:

El primer inmueble ($1,601,230) por sí solo cruza el umbral de identificación, por lo que la operación debe quedar registrada en la bitácora PLD. Hasta ahí, sin discusión. La pregunta crítica es si esa operación, por sí misma, detona la obligación del aviso al SAT por persona.

La regla del acumulado · texto literal del Reglamento

El Artículo 7 del Reglamento reformado por Decreto DOF 27-mar-2026 establece que la acumulación y el cálculo de umbrales se realiza sumando los actos u operaciones que se celebren "con cada persona Cliente o Usuaria".

Esta redacción es deliberadamente individualizadora. Las reglas operativas y la Guía de Llenado de DeclaraNot confirman esa lectura: el análisis y el registro se realiza desglosando la participación de cada adquirente o enajenante que intervenga en la misma operación. Al separar a los adquirentes en el sistema, la autoridad misma fragmenta el valor para el perfil de cada uno.

Frase clave de la reforma: al cambiar la redacción a "cada persona Cliente o Usuaria", el legislador confirmó que el perfil PLD es individual, no de escritura. La acumulación no es una bolsa global de la operación, sino un historial transaccional por persona física.

El cálculo aplicado al caso

El valor total transmitido en la escritura es:

Como las dos hermanas adquieren en partes iguales (50% cada una), el valor se divide proporcionalmente entre ambas para efectos del acumulado individual:

El umbral legal para detonar el aviso al SAT por transmisión de inmuebles es de 8,000 UMA, equivalente a $938,480.00 MXN con la UMA 2026.

La conclusión técnica

Ninguna de las dos hermanas, en lo individual, alcanza ni supera el umbral de las 8,000 UMA. Cada una acumula 6,936.02 UMA con esta operación, una cifra notablemente inferior al límite. Por tanto:

Lo que ISA hace en este caso

Es importante distinguir lo que el sistema mostrará y lo que NO mostrará:

Los pasos operativos

  1. Captura la adjudicación en ISA con los dos inmuebles correctamente identificados.
  2. Registra a las dos hermanas como adquirentes con porcentaje 50% cada una.
  3. Verifica que ISA haya desglosado el monto correctamente por persona en el acumulado individual.
  4. Confirma visualmente en el monitor de acumulados que ninguna hermana cruzó el umbral de 8,000 UMA.
  5. Conserva la operación documentada en la bitácora con sello de tiempo — aunque no haya aviso, el registro debe estar.
  6. Marca recordatorio mental (o nota en ISA) de revisar el acumulado de cada hermana en operaciones futuras durante los próximos seis meses.

El error técnico más frecuente en este tipo de casos

El error más común — y costoso operativamente — es presentar aviso aunque no proceda, por confundir el umbral de identificación con el umbral de aviso por persona. El razonamiento erróneo típico es: "el inmueble pasa de 8,000 UMA, entonces aviso". Esa lectura ignora la diferencia entre acumulado por operación y acumulado por cliente.

Reportar avisos que no proceden no es neutral: genera ruido en el sistema de la autoridad, abulta los reportes de actividad sin agregar valor preventivo, y diluye el peso de los avisos genuinos que sí requieren atención de la UIF.

Recomendación profesional: antes de generar un aviso, verifica siempre el cálculo del acumulado individualizado en ISA. Si el sistema no marca en rojo a ninguno de los participantes, y tú no tienes elementos adicionales de sospecha independientes del monto, lo correcto es no enviar aviso. La responsabilidad de no sobre-reportar es tan profesional como la de no omitir reportes.

Nota sobre operaciones futuras

Aunque hoy esta operación no detona aviso, conviene tener presente que el acumulado de seis meses móviles seguirá corriendo. Si cualquiera de las hermanas — o las dos — regresa a tu notaría dentro de los próximos seis meses con una nueva operación que, sumada a la adjudicación de hoy, la lleve a cruzar las 8,000 UMA, en ese momento ISA marcará el cruce y procederá el aviso correspondiente. El sistema mantiene el historial actualizado automáticamente y recalcula con cada captura nueva.

Aviso institucional · El contenido de este blog tiene fines educativos y de divulgación profesional. No constituye asesoría legal individual sobre casos específicos. Cada operación notarial debe analizarse bajo su propio contexto fáctico y normativo. Los casos presentados son situaciones tipo construidas a partir de práctica notarial real, anonimizadas y simplificadas para fines didácticos. Para asesoría sobre un caso particular de tu notaría, consulta con un experto en cumplimiento PLD o un abogado especializado.