Calculando el acumulado de Lic. R. para mayo:
Punto clave de la reforma 2026: antes del Art. 7 reformado podía interpretarse
esperar al cierre del semestre para identificar quién había cruzado umbral. Hoy, el
Reglamento exige reportar
en tiempo razonable a partir del cruce —
en la práctica esto se interpreta como no tener que esperar al día 17 del mes siguiente.
La decisión correcta
Procede presentar el aviso al Portal DeclaraNot del SAT con la
información completa de las tres operaciones (no solo la última). Importante:
debes reportar el cliente, no la operación. El aviso identifica el cruce del
acumulado en Marzo, pero la información completa de las tres operaciones es lo
que respalda el reporte y presentar otro aviso por la operacion de Mayo.
Los pasos operativos
- Calcula y verifica el acumulado completo de 6 meses del cliente.
- Identifica todas las operaciones que componen ese acumulado (en este caso, las tres).
- Presenta tu aviso en DeclaraNot con tu e.firma.
- Conserva el folio devuelto por el Portal en tu bitácora interna.
- Asegúrate que toda la documentación esté lista por si SAT solicita inspección posterior.
Cómo ISA documenta este caso: el monitor de acumulados de ISA muestra
a Lic. R. en estado rojo el mismo día de captura de la operación de
Marzo. Y permite al notario revisar todas las operaciones anteriores con un clic antes de subir al Portal.
Una vez presentado, el folio devuelto por DeclaraNot se captura en ISA y queda asociado al
evento de aviso, exportable a Excel con sello de control.
Los errores que llevan a multas
- Reportar solo la operación última (sin incluir las anteriores o consecutivas que componen el acumulado).
- Esperar al cierre del semestre para reportar — esto era antes de marzo de 2026, hoy no.
- No conservar el folio de presentación — sin folio no puedes demostrar que cumpliste el plazo.
CASO 3 · Aviso urgente · 24 horas
Lectura: 5 min
El cliente se rehusó a identificarse y se fue · ¿debo presentar aviso?
El escenario
Sra. M. dedicada al hogar, casada por sociedad conyugal, acude a tu notaría con su esposo
para escriturar una compraventa de un inmueble residencial por $3,500,000.
Tu asistente les pide su identificación (INE original con CURP).
La cliente responde que "ella es la que compra y su esposo no trae sus documentos"
y que entonces regresará "más tarde". Mientras esperan, la asistente toma sus datos básicos
(nombres, números de contacto, lugar de origen) para preparar la operación.
Esa misma tarde, la cliente llama para cancelar y dice que ya no operarán
contigo. No regresa nunca.
El análisis legal
Este es un caso paradigmático del Art. 7 Bis del Reglamento (DOF 27 de marzo
de 2026). La obligación de presentar un aviso de 24 horas se activa cuando
concurren tres elementos:
- Hubo intención manifiesta de celebrar una Actividad Vulnerable.
- La operación no se concretó por causa atribuible al cliente.
- El notario logró recabar datos suficientes para identificar al solicitante.
En este caso los tres elementos se cumplen. Sra. M. pretendía una compraventa
(intención manifiesta), la operación no se concretó por su decisión de cancelar
(no por causa del notario), y la notaría ya tenía datos suficientes para
identificarla (nombre completo, contacto, lugar de origen).
Lo que muchos notarios no entienden: la rehusa a identificarse
formalmente es por sí misma una bandera roja. La LFPIORPI considera que
cuando un cliente evita la identificación o se retira al pedírsela, debe presumirse
intención de evadir el control PLD. Esto está reforzado en el texto del Art. 7 Bis
que habla de "intentó llevar a cabo el acto u operación como Cliente o Usuaria".
La decisión correcta
Sí, procede presentar el aviso de 24 horas. El plazo cuenta desde
el momento en que se materializó el intento (cuando la cliente llamó para cancelar
y quedó claro que no se concretaría).
Los pasos operativos
- Documenta por escrito todos los hechos: hora exacta de la primera visita, datos recabados, la cancelación posterior.
- Captura en tu bitácora PLD la operación como "intento sospechoso" con la información del cliente y el motivo de no concretarse.
- Identifica la causa de la sospecha: "rehusa identificación formal + cancelación inmediata posterior".
- Calcula el plazo: tienes hasta 24 horas naturales desde el momento del intento confirmado.
- Prepara el aviso en formato del Portal correspondiente (SPPLD-UIF para este supuesto).
- Presenta el aviso con tu e.firma dentro del plazo.
- Captura el folio devuelto por la autoridad en tu bitácora interna.
Cómo ISA documenta este caso: la pestaña Art. 7 Bis de ISA permite
capturar el intento en menos de 3 minutos con todos los datos preliminares del
solicitante, marca el motivo "rehusa identificación", arranca el countdown automático
de 24 horas y queda visible en el dashboard hasta que el notario capture el folio
del aviso presentado. Si el plazo se acerca al vencimiento, ISA cambia el indicador
a alerta ámbar y luego rojo. Defensa documental completa ante una eventual auditoría.
El argumento "no firmé, no hay nada que reportar"
Este es el argumento que más expone a los notarios bajo el Reglamento reformado de
2026. La premisa de que "sin firma no hay operación" era válida en el régimen
anterior. La reforma de 2026 cambió el paradigma: basta con haber recabado
datos identificatorios para que se active la obligación de reportar el
intento. Quedarse callado por "lo que no se firma no existe" es exactamente el tipo
de omisión que la nueva multa de hasta 200,000 UMA está diseñada para sancionar.
CASO 4 · Diligencia reforzada
Lectura: 5 min
Adjudicación con valor desfasado del avalúo
El escenario
Una sucesión testamentaria en proceso. Los herederos solicitan adjudicar un
inmueble que tiene avalúo catastral de $8,500,000 y avalúo bancario de $9,200,000.
Los herederos proponen vender tras la adjudicación con un valor de $2,200,000
argumentando "deterioro del inmueble" y "razones fiscales" por haber sido lo que pactaron.
Aportan un avalúo privado de un perito local que confirma el valor bajo.
El análisis legal
Las adjudicaciones por herencia son Actividad Vulnerable bajo el
Art. 17 frac. XII inciso a) de la LFPIORPI. Pero más allá del umbral
de identificación o aviso, este caso presenta una característica que detona obligaciones
adicionales: la incongruencia significativa entre el valor declarado y el
valor de mercado verificable.
La tipología UIF #14 reconoce expresamente como señal de alarma la
"subvaluación de operaciones con elementos verificables de discrepancia". La diferencia
en este caso es de $7,000,000 (76% por debajo del avalúo bancario), lo que constituye
una discrepancia material indiscutible.
Razones detrás de una subvaluación: evasión fiscal del ISR sobre
enajenación, ocultación de patrimonio en contexto de
divorcio, lavado de dinero mediante adquisición a valor inflado y posterior venta
a valor real, o triangulación con tercero para limpiar fondos.
La decisión correcta
Tienes tres vías de acción que debes ejercer en secuencia:
-
Aplicar diligencia reforzada: solicitar a los herederos
documentación que respalde el monto declarado (constancias de daños, reportes
de peritos certificados, etc.) advirtiendo de los impuestos correspondientes,
por diferencias con el valor mayor.
-
Si la documentación no es satisfactoria: negarte a escriturar
en esos términos y notificar a los herederos.
-
Independientemente de si la operación se concreta o no: presentar
aviso por operación con elementos de sospecha al Portal correspondiente,
documentando los hechos y la discrepancia de valor.
Si la operación se concreta a valor real (mercado): aviso normal por monto que cruza
umbral. Si la operación no se concreta: aviso por intento bajo Art. 7 Bis. En
cualquier caso, hay reporte.
Los pasos operativos
- Documenta los tres avalúos (catastral, bancario, privado) con copia certificada en tu expediente.
- Solicita por escrito a los herederos las razones detalladas del valor declarado y la documentación de respaldo.
- Consulta con un perito independiente si la depreciación reclamada es razonable.
- Si la discrepancia persiste sin justificación verificable, prepara el aviso por sospecha.
- Identifica claramente las tipologías UIF aplicables en el aviso.
- Presenta el aviso con tu e.firma dentro de los plazos correspondientes.
- Conserva folio y documentación completa por 10 años (Art. 22 LFPIORPI).
Cómo ISA documenta este caso: la captura en ISA permite registrar
explícitamente la discrepancia de avalúos, marcar la tipología UIF #14 (subvaluación
con elementos verificables), y mantener el caso bajo seguimiento hasta que se concrete
o se decline. Si la operación se concreta, ISA recalcula el acumulado del cliente
con el valor de mercado real, no con el valor declarado, para efectos de futuras
operaciones. Esto evita que el cliente "limpie" su acumulado mediante operaciones
subvaluadas posteriores.
El riesgo de no actuar
Un notario que escritura una adjudicación con subvaluación manifiesta sin presentar
aviso queda expuesto a tres responsabilidades concurrentes:
- Administrativa PLD — multa por omisión de aviso (hasta 65,000 UMA).
- Fiscal — responsabilidad solidaria si SAT determina evasión.
- Penal — en su caso, complicidad por encubrimiento si hay elementos para considerar lavado de dinero.
CASO 5 · KYC y debida diligencia
Lectura: 6 min
Beneficiario Controlador · cuando el cliente se niega a aportarlo
El escenario
Sociedad anónima recién constituida acude a tu notaría para adquirir tres inmuebles
comerciales por un total de $18,000,000. El apoderado legal de la sociedad presenta
poder notarial vigente y documentación corporativa completa. Cuando le pides
identificar al Beneficiario Controlador final (la persona física que en última
instancia ejerce control sobre la sociedad), responde que "es información confidencial
de los accionistas" y que "el apoderado es suficiente para la operación".
El análisis legal
La identificación del Beneficiario Controlador (BC) es obligatoria
para todas las operaciones que constituyan Actividad Vulnerable bajo la LFPIORPI.
El Art. 18 fracción III obliga al sujeto obligado a recabar la información del BC
en operaciones que excedan el umbral correspondiente.
La definición de Beneficiario Controlador (Art. 3 frac. III LFPIORPI) es clara:
la persona física que efectivamente controla o se beneficia económicamente
de la operación, a través de propiedad directa o indirecta, incluyendo cadenas
societarias.
La negativa del cliente a aportar el BC no exime al notario de la
obligación. Por el contrario, la negativa misma constituye una bandera
roja: tipología UIF #6 (cliente actúa por cuenta de tercero sin acreditar
representación o cliente que evita identificación plena).
Reforzamiento por Reglamento 2026: la reforma de marzo agregó que
en sociedades con accionistas no domiciliados en México (extranjeros), o con
estructuras societarias complejas (sociedades dueñas de sociedades), la identificación
del BC se considera de mayor riesgo y debe documentarse con
debida diligencia reforzada (due diligence).
La decisión correcta
Tienes dos opciones, ambas implican la presentación de un aviso:
-
Negarte a operar hasta que el cliente aporte la información completa
del BC. Si el cliente se retira sin aportarla, queda como intento sospechoso bajo
el Art. 7 Bis (aviso de 24 horas).
-
Operar con BC parcialmente identificado (solo lo que aportaron),
documentando explícitamente la limitación en tu expediente, y presentar el aviso
regular de Actividad Vulnerable indicando que el BC final no pudo ser identificado.
Esto es legalmente permisible pero te expone como notario.
La opción 1 es la profesionalmente recomendada. La opción 2 debe ser una excepción
muy bien documentada.
Los pasos operativos
- Solicita por escrito al apoderado la identificación del BC, citando el Art. 18 LFPIORPI.
- Documenta la negativa o respuesta evasiva.
- Investiga preliminarmente la estructura societaria mediante consulta al Registro Público de Comercio.
- Si la sociedad tiene accionistas que son a su vez sociedades, profundiza la búsqueda hasta llegar a las personas físicas.
- Si la negativa persiste, decide entre las opciones 1 y 2 según el caso.
- En ambos casos, presenta el aviso correspondiente con la documentación completa de la limitación.
- Conserva todo el expediente por 10 años bajo el Art. 22 LFPIORPI.
Cómo ISA documenta este caso: el módulo de captura de operaciones
de ISA tiene un campo de observaciones para hacer mención Beneficiario Controlador.
Adicionalmente, si la operación se intentó pero no se concretó por la
negativa a aportar BC, se captura en la pestaña Art. 7 Bis con la tipología "BC no identificable".
La trazabilidad queda completa desde el intento hasta
el reporte presentado al Portal.
El error que ocurre con frecuencia
Muchos notarios aceptan operar con "el apoderado" como Beneficiario Controlador sin
cuestionar más allá. Esto es un error técnico-legal grave: el apoderado es
un representante, no un BC. El BC es la persona física que controla o se
beneficia económicamente, y rara vez coincide con el apoderado en operaciones de
sociedades de cierto tamaño. Esta confusión es una de las observaciones más
frecuentes en visitas de inspección de PLD.
CASO 6 · Análisis técnico del acumulado
Lectura: 7 min
Adjudicación por herencia entre dos hermanas en copropiedad · cuándo NO procede el aviso
El escenario
En una sucesión testamentaria se otorga ante tu notaría la adjudicación de dos
inmuebles en una misma escritura: el primero con valor de $1,601,230.00 MXN
y el segundo con valor de $26,100.00 MXN. Las dos herederas, hermanas,
adquieren ambos inmuebles en copropiedad por partes iguales (50% cada una).
La pregunta operativa es: ¿procede el aviso al SAT por esta operación?
El análisis legal
Para resolver correctamente este caso hay que distinguir entre dos umbrales
que muchos notarios confunden:
- Umbral de identificación — aplicado a la operación
(qué se registra en la bitácora PLD del notario).
- Umbral de aviso al SAT — aplicado al acumulado por persona
(qué se reporta a la autoridad).
El primer inmueble ($1,601,230) por sí solo cruza el umbral de identificación, por lo
que la operación debe quedar registrada en la bitácora PLD. Hasta ahí,
sin discusión. La pregunta crítica es si esa operación, por sí misma, detona la
obligación del aviso al SAT por persona.
La regla del acumulado · texto literal del Reglamento
El Artículo 7 del Reglamento reformado por Decreto DOF 27-mar-2026
establece que la acumulación y el cálculo de umbrales se realiza sumando los actos u
operaciones que se celebren "con cada persona Cliente o Usuaria".
Esta redacción es deliberadamente individualizadora. Las reglas operativas y la
Guía de Llenado de DeclaraNot confirman esa lectura: el análisis y el
registro se realiza desglosando la participación de cada adquirente o
enajenante que intervenga en la misma operación. Al separar a los
adquirentes en el sistema, la autoridad misma fragmenta el valor para el perfil de
cada uno.
Frase clave de la reforma: al cambiar la redacción a "cada persona
Cliente o Usuaria", el legislador confirmó que el perfil PLD es individual,
no de escritura. La acumulación no es una bolsa global de la operación, sino
un historial transaccional por persona física.
El cálculo aplicado al caso
El valor total transmitido en la escritura es:
- Inmueble 1: $1,601,230.00 MXN
- Inmueble 2: $26,100.00 MXN
- Total transmitido: $1,627,330.00 MXN
Como las dos hermanas adquieren en partes iguales (50% cada una), el
valor se divide proporcionalmente entre ambas para efectos del acumulado individual:
- Hermana A: adquiere $813,665.00 MXN ≈ 6,936.02 UMA (considerando UMA 2026 = $117.31).
- Hermana B: adquiere $813,665.00 MXN ≈ 6,936.02 UMA.
El umbral legal para detonar el aviso al SAT por transmisión de inmuebles es de
8,000 UMA, equivalente a $938,480.00 MXN con la UMA 2026.
La conclusión técnica
Ninguna de las dos hermanas, en lo individual, alcanza ni supera el umbral de las
8,000 UMA. Cada una acumula 6,936.02 UMA con esta operación, una cifra notablemente
inferior al límite. Por tanto:
No procede presentar aviso al SAT por esta operación, siempre que
ninguna de las hermanas tenga operaciones anteriores dentro de los últimos seis meses
que, sumadas a esta adjudicación, las lleven por encima del umbral individual.
Lo que ISA hace en este caso
Es importante distinguir lo que el sistema mostrará y lo que NO mostrará:
- Sí aparecerá una alerta de la operación en la bitácora PLD,
porque el inmueble principal cruza el umbral de identificación y la operación
queda formalmente registrada con todos sus datos.
- NO se marcará a las hermanas en rojo en el monitor de acumulados,
porque ninguna superó individualmente el umbral de aviso de 8,000 UMA.
- El semáforo de cada hermana se mantendrá en verde o ámbar según
sus operaciones previas, no en rojo.
- Si en los próximos seis meses alguna hermana realiza una operación adicional que,
sumada a esta, cruce las 8,000 UMA, ISA recalculará automáticamente y marcará
el cruce del umbral en ese momento.
Los pasos operativos
- Captura la adjudicación en ISA con los dos inmuebles correctamente identificados.
- Registra a las dos hermanas como adquirentes con porcentaje 50% cada una.
- Verifica que ISA haya desglosado el monto correctamente por persona en el acumulado individual.
- Confirma visualmente en el monitor de acumulados que ninguna hermana cruzó el umbral de 8,000 UMA.
- Conserva la operación documentada en la bitácora con sello de tiempo — aunque no haya aviso, el registro debe estar.
- Marca recordatorio mental (o nota en ISA) de revisar el acumulado de cada hermana en operaciones futuras durante los próximos seis meses.
El error técnico más frecuente en este tipo de casos
El error más común — y costoso operativamente — es presentar aviso aunque no
proceda, por confundir el umbral de identificación con el umbral de aviso por
persona. El razonamiento erróneo típico es: "el inmueble pasa de 8,000 UMA, entonces
aviso". Esa lectura ignora la diferencia entre acumulado por operación y acumulado por
cliente.
Reportar avisos que no proceden no es neutral: genera ruido en el sistema de
la autoridad, abulta los reportes de actividad sin agregar valor preventivo,
y diluye el peso de los avisos genuinos que sí requieren atención de la UIF.
Recomendación profesional: antes de generar un aviso, verifica
siempre el cálculo del acumulado individualizado en ISA. Si el sistema no marca en rojo
a ninguno de los participantes, y tú no tienes elementos adicionales de sospecha
independientes del monto, lo correcto es no enviar aviso. La
responsabilidad de no sobre-reportar es tan profesional como la de no omitir reportes.
Nota sobre operaciones futuras
Aunque hoy esta operación no detona aviso, conviene tener presente que el acumulado
de seis meses móviles seguirá corriendo. Si cualquiera de las hermanas — o las dos —
regresa a tu notaría dentro de los próximos seis meses con una nueva operación que,
sumada a la adjudicación de hoy, la lleve a cruzar las 8,000 UMA, en ese momento
ISA marcará el cruce y procederá el aviso correspondiente. El sistema mantiene el
historial actualizado automáticamente y recalcula con cada captura nueva.
Aviso institucional · El contenido de este blog tiene fines educativos
y de divulgación profesional. No constituye asesoría legal individual sobre casos específicos.
Cada operación notarial debe analizarse bajo su propio contexto fáctico y normativo.
Los casos presentados son situaciones tipo construidas a partir de práctica notarial real,
anonimizadas y simplificadas para fines didácticos.
Para asesoría sobre un caso particular de tu notaría, consulta con un experto en cumplimiento
PLD o un abogado especializado.
¿Quieres ver cómo ISA documenta estos casos en tu notaría?
Solicita una sesión de demostración personalizada escribiendo a
contacto@isa-pld.com.